Compartimos el Parte de Prensa sobre el pedido de ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD presentado un conjunto de sindicatos aportantes a la Caja de Jubilaciones el cual acompañamos como Sindicato.

PARTE DE PRENSA

Que, en el día de la fecha, el SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE CORDOBA -SUOEM-conjuntamente el “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CÓRDOBA” , la “UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA PROVINCIAL – U.P.S.”, el “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”, SINDICATO DE MUSICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, “SINDICATO UNION OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN FRANCISCO Y ZONA, PROVINCIA DE CORDOBA, el “SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA  SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA”  y el  “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RÍO CUARTO”,  representados por los Dres. Jorge Horacio Gentile, Félix A. López Amaya y Guillermo José Carena, han presentado por ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba una ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra de la Ley 16.094 que dispone nuevos recortes a los haberes de los jubilados y pensionados de la Provincia de Córdoba.

El objetivo es que se declare la inconstitucionalidad,  su inaplicabilidad y que no se produzcan los recortes a partir del mes de junio 2020 y sobre el aguinaldo, por lo que han planteado una MEDIDA CAUTELAR, como medida de no innovar, que se produzcan los descuentos,  hasta tanto se resuelva definitivamente la acción.-

Se cuestiona, que por los arts. 7 y 8 el art. 7 Ley 10694, se quita el carácter remunerativo a diversos rubros salariales, como el refrigerio y demás bonificaciones y adicionales que integran el salario conformado de los trabajadores y trabajadoras municipales activos, lo que implica que afecta sobre las jubilaciones y pensiones actuales y las futuras, porque los rubros actuales y  los aumentos que se produzcan en el refrigerio y en las demás asignaciones, no serán trasladados a los jubilados. La conversión de las sumas en “no remunerativas”, significa  una actual daño y una nueva  amenaza de otra detracción que sufrirán los pasivos.

Por art. 29 la Ley 10694 se establece que,  los beneficios ya otorgados sufrirán una nueva reducción, sumada a la ya aplicada por la ley  10. 333, que dispuso una reducción del 11%; mas la del 10 % de los haberes equiparados al gobernador, y por la nueva base del  cálculo que se hará sobre los haberes que son considerados solo remunerativos, lo que perfora el llamado “el núcleo básico” creado por la Justicia de Córdoba, que fija un piso del 82 % del salario de bolsillo.-

Que por el art. 32, se posponen los reajustes y aumentos de la movilidad de las jubilaciones, al mes subsiguiente, esto a los 60 días, con la consiguiente pérdida de esta diferencia de haber en tiempos de alta inflación y aumentos de precios.

Y por art. 35 se establece un “aporte solidario” del 20% para aquellos beneficiarios que tengan otro ingreso y la resultante supere los seis haberes mínimos, lo que se considera como un nuevo impuesto, que recae sobre los jubilados y pensionados, resultando ilegal, arbitrario, confiscatorio, y se realiza una odiosa discriminación, porque, se está estableciendo una verdadera carga tributaria sobre el colectivo de los jubilados y pensionados que es especialmente vulnerable.

Córdoba, 5 de junio de 2020.-

Félix A. López Amaya